Delito de odio
La motivación discriminatoria es elemento un esencial para la tipificación penal del delito
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena por delito de odio al considerar que, en este caso, sí hubo una intención discriminatoria clara y suficiente para encajar los hechos en el art.510 CP.
Todo ocurrió en un bar, a raíz de una discusión bastante cotidiana, el acusado reclamaba un euro que entendía que no le habían devuelto bien en una máquina expendedora. A partir de ahí, el conflicto escaló, el acusado empezó a lanzar insultos racistas y discriminatorios contra el propietario del bar, incluyendo expresiones como «negro de mierda», y además llegó a amenazarle de muerte. La situación fue tan grave que incluso lo hizo delante de agentes de policía. Según el relato, también llevaba un objeto que simulaba ser un arma e hizo gestos intimidatorios, lo que terminó provocando su detención y la denuncia de la víctima.
La AP de Valencia ya lo había condenado por delito de odio, y el acusado recurrió al TS. Sin embargo, el TS mantiene la condena y explica por qué: para el TS, no se trató solo de un insulto suelto “en caliente”, sino de un ataque a la dignidad de la víctima basado en su raza, color de piel y condición de inmigrante o “no español”, lo que implica un trato excluyente. El TS insiste en que en un Estado democrático no caben ataques por ser “diferente” y que este tipo de expresiones buscan colocar a la otra persona como si fuera de “inferior categoría”. Además, confirma también una condena por amenazas leves.
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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